dilluns, 23 de juny del 2008

La Ley del Suelo Art. 75.7 modificado

- "Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades".
- "Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así cuando se modifiquen las circunstancias de hecho".
- "Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal".
- "Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público".